El H. Ayuntamiento Constitucional de Poza Rica de Hidalgo, Veracruz a través de su Instituto Municipal de las Mujeres, expide con fundamento en los artículos 1° y 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 4 y demás relativos de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, que establecen la igualdad y la obligación de las autoridades de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos; artículos 1, 2, 16 y demás aplicables de la Ley Orgánica del Municipio Libre, en materia de participación ciudadana; la Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres para el Estado de Veracruz; la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Veracruz; la Ley que crea el Instituto Veracruzano de las Mujeres.
CONVOCA
A las mujeres mayores de edad residentes en el municipio de Poza Rica de Hidalgo: representantes de organizaciones de la sociedad civil; liderazgos comunitarios femeninos; académicas, trabajadoras, empresarias, defensoras de derechos humanos y mujeres que, desde distintos ámbitos sociales, comunitarios, culturales o productivos; a postularse para integrar el Consejo Consultivo de Mujeres de Poza Rica, órgano honorífico y ciudadano cuyo objeto es fortalecer la participación plural, diversa e incluyente de las mujeres en el diseño, seguimiento y evaluación de las políticas públicas municipales en materia de igualdad sustantiva y acceso a una vida libre de violencia participando activamente en la vida pública del municipio para el periodo 2026-2029 bajo las siguientes:
BASES
PRIMERA. NORMATIVA.
La presente convocatoria se emite en términos del fundamento señalado en el apartado inicial y en cumplimiento del Acuerdo de Cabildo aprobado en la primera sesión de Cabildo Abierto, con fecha de 27 de febrero de 2026.
SEGUNDA: DE SU INTEGRACIÓN:
El Consejo estará integrado por un grupo plural y representativo de mínimo 15 mujeres del municipio, garantizando diversidad territorial, sectorial e interseccional, bajo principios de inclusión, participación democrática, transparencia y corresponsabilidad social.
El Consejo se constituye como un mecanismo formal de participación ciudadana, en términos de la Ley Orgánica del Municipio Libre, con funciones de coadyuvancia en el diseño, seguimiento y evaluación de políticas públicas municipales en materia de igualdad sustantiva y prevención de la violencia de género.
TERCERA. DOCUMENTACIÓN REQUERIDA.
Las aspirantes deberán presentar la siguiente documentación:
- Carta de exposición de motivos, dirigida al Comité de Dictaminación, en la que expresen:
- Las razones por las que desean integrar el Consejo.
- Su compromiso de participación activa y honorífica.
- Las aportaciones que consideran pueden realizar al trabajo colegiado.
- Currículum vitae actualizado, acompañado, en su caso, de documentación que respalde su trayectoria en trabajo comunitario, social, académico, profesional o de defensa de los derechos humanos de las mujeres, igualdad sustantiva o participación ciudadana.
- Identificación oficial vigente:
- Credencial para Votar (INE);
- Pasaporte Mexicano;
- Cédula Profesional con fotografía, emitida por la SEP;
- Licencia de Conducir; o
- Credencial INAPAM.
En caso de no contar con documentación formal que respalde su trayectoria, podrá acreditarse mediante carta firmada por organización, colectivo o autoridad comunitaria que reconozca su liderazgo o trabajo social.
CUARTA. ÓRGANO DE DICTAMINACIÓN
Dado que el Consejo es un órgano consultivo ciudadano, la selección debe:
- Tener legitimidad institucional.
- Tener legitimidad técnica.
- Tener legitimidad social.
- Evitar concentración de poder.
- Evitar conflicto de interés.
Las personas integrantes deberán excusarse en caso de conflicto de interés, conforme a la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Veracruz.
El Comité de Dictaminación quedará integrado de la siguiente manera:
- La persona titular de la Presidencia Municipal, quien preside el Comité.
- La persona titular de la Regiduría Comisionada en Igualdad de Género.
- La persona titular de la de la Tesorera Municipal.
- La persona titular de la Dirección del Instituto Municipal de las Mujeres.
- Dos personas representantes externas, una académica y una representante social.
En caso de empate, la Presidencia Municipal ejercerá voto de calidad.
QUINTA. CRITERIOS DE EVALUACIÓN
El Comité de Dictaminación valorará:
- Trayectoria y experiencia en trabajo con mujeres o en liderazgo comunitario.
- Compromiso con la igualdad sustantiva.
- Representatividad territorial y sectorial.
- Diversidad e inclusión.
- Disponibilidad y disposición para el trabajo colegiado.
Se aplicarán criterios de acción afirmativa para garantizar la inclusión de mujeres en situación de vulnerabilidad, históricamente discriminadas o con menor acceso a espacios de toma de decisiones, conforme a la Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.
Las integrantes durarán en su encargo dos años, con posibilidad de ser ratificadas por un periodo adicional de hasta dos años, concluyendo su participación al cierre de la actual administración municipal.
La ratificación procederá cuando:
- Exista manifestación expresa de la interesada.
- Se haya acreditado participación activa en al menos el 70% de las sesiones ordinarias.
- El órgano de gobierno emita acuerdo favorable fundado en criterios de compromiso y contribución al trabajo colegiado.
La ratificación no será automática y tendrá por objeto garantizar continuidad institucional sin limitar la renovación de liderazgos.
Las integrantes podrán ser sustituidas en caso de:
- Inasistencia injustificada a tres sesiones consecutivas o cinco alternadas en un año.
- Conducta que contravenga los principios de respeto, igualdad y no discriminación.
- Renuncia voluntaria.
SEXTA.PRINCIPIOS RECTORES DEL CONSEJO
El Consejo Consultivo de Mujeres de Poza Rica regirá su actuación bajo los siguientes principios:
- Igualdad sustantiva.
- Perspectiva de género.
- Interseccionalidad.
- Inclusión y diversidad.
- Participación democrática.
- Respeto y diálogo plural.
- Autonomía de opinión.
- Corresponsabilidad social.
- Transparencia.
- Debida diligencia
- Enfoque de derechos humanos
- Transversalidad de la perspectiva de género
Las integrantes ejercerán su participación con independencia de criterio, priorizando el interés público y el fortalecimiento de los derechos humanos de las mujeres del municipio.
SÉPTIMA. PRINCIPIOS ÉTICOS Y DE CONVIVENCIA
La integración y funcionamiento del Consejo se sustentará en un marco de respeto irrestricto a la dignidad humana.
No se tolerarán expresiones, conductas o posturas que promuevan:
- Discriminación por razón de género, identidad o expresión de género, orientación sexual, origen étnico, condición social, discapacidad, edad, religión, condición económica o cualquier otra categoría protegida por la legislación en materia de derechos humanos.
- Discursos de odio.
- Violencia simbólica o verbal.
- Conductas que vulneren la convivencia respetuosa y el trabajo colegiado.
El incumplimiento reiterado de estos principios podrá ser causa de revisión de permanencia dentro del Consejo, conforme a los lineamientos que se establezcan.
OCTAVA. FUNCIONES DEL CONSEJO
El Consejo tendrá las siguientes funciones:
- Emitir opiniones técnicas sobre políticas públicas municipales
- Dar seguimiento a programas en materia de igualdad y violencia
- Proponer acciones afirmativas
- Evaluar resultados mediante indicadores
- Coadyuvar con el Instituto Municipal de las Mujeres
Las opiniones y recomendaciones emitidas deberán ser consideradas por las dependencias municipales en el diseño e implementación de políticas públicas, en términos de la normatividad aplicable.
NOVENA. PLAZOS Y TÉRMINOS
Las postulaciones deberán enviarse dentro del periodo comprendido del 26 de marzo al 10 de abril de 2026, al correo electrónico oficial del Instituto Municipal de las Mujeres, inst.lamujer@poza-rica.gob.mx o entregarse físicamente en sus oficinas ubicadas en: en calle Ramón López Velarde, No. 100, Colonia Obras Sociales, C.P. 93240, en Poza Rica de Hidalgo, Veracruz de Ignacio de la Llave.
Los resultados del proceso de selección emitidos por el Comité Dictaminador serán definitivos, sin perjuicio de los medios de defensa que, en su caso, procedan conforme a la legislación aplicable, asimismo, el acta será publicada en los medios oficiales del Ayuntamiento.
La instalación formal del Consejo se llevará a cabo en sesión pública convocada para tal efecto.
La participación en el proceso de postulación implica la aceptación de las bases de la presente convocatoria.
Los casos no previstos en la presente convocatoria serán resueltos por el Comité de Dictaminación.
Para mayores informes quedan a disposición el teléfonos 7822718618, así como el correo electrónico y las oficinas del Instituto Municipal de las Mujeres en Poza Rica de Hidalgo, Veracruz en un horario de lunes a viernes de 8:00 a 16:00 horas.
Poza Rica de Hidalgo, Veracruz a los 26 días del mes de marzo de 2026.
