El Ayuntamiento Constitucional de Poza Rica de Hidalgo, Veracruz de Ignacio de la Llave en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos,15, fracción I, 20, 33, fracciones I, XV, inciso, b, 66, apartado B y 68, párrafo segundo de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 19, 20 último párrafo, 35 fracción XXXVIII, 171, 172, 173, 174, 175, 176, 177, 178, 179, 180, 183 y 184 de la Ley Número 9 Orgánica del Municipio Libre para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 1, 2, párrafo primero, 401, 402, 403 y 404 del Código número 577 Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, y aplicables en esta materia; en atención a lo aprobado durante la Sexta Sesión Extraordinaria de Cabildo, de fecha de 25 de enero de dos mil veintidós:
Convoca
A todos los ciudadanos originarios del Ejido Cerro del Mesón perteneciente al municipio de Poza Rica de Hidalgo, del Estado de Veracruz, o con residencia efectiva en su territorio no menor de tres años anteriores al día de la elección; a participar en la elección de Subagente Municipal para el ejercicio del cargo en el periodo que inicia el primero de mayo del año dos mil veintidós, y concluye el treinta de abril del dos mil veintiséis, de acuerdo a las siguientes:
Bases
Fase preparatoria
Disposiciones preliminares
- El proceso electoral para la renovación de subagente municipal, dará inicio a partir de la publicación de la presente Convocatoria y concluirá el día primero de mayo de dos mil veintidós, con la toma de protesta e inicio de funciones de los ciudadanos que resultaren electos.
- Este Ayuntamiento es responsable de la preparación, desarrollo y vigilancia de la aplicación de los procedimientos de elección de Agentes y Subagentes Municipales, con la intervención de la Junta Municipal Electoral, que será el órgano responsable de la aplicación de dichos procedimientos.
- La Elección de Subagente municipal, es un proceso que se realizará en forma independiente a cualquier tipo de organización política.
- La Junta Municipal Electoral se integrará por un representante del Ayuntamiento, quien fungirá como Presidente; un representante del Congreso del Estado como Secretario; y por el Vocal de Control y Vigilancia del Consejo de Desarrollo Municipal, quien tendrá el carácter de Vocal; todos ellos con derecho a voz y voto.
Procedimientos de elección
- La elección de Subagente Municipal para el período 2022-2026, en el respectivo centro de población, se realizará mediante Voto Secreto, de acuerdo a las características y antecedentes.
- Voto Secreto. Es el Procedimiento por el cual se convoca a los ciudadanos, a emitir de manera libre, secreta y directa, su sufragio respecto de los candidatos registrados y mediante boletas únicas preparadas con anticipación, logrando el triunfo aquellos que obtengan la mayoría de votos.
Requisitos de elegibilidad
- Para ser candidato a Subagente Municipal, propietario o suplente, deberán reunir los requisitos que establece el artículo 20 de la Ley Orgánica del Municipio Libre, a saber:
- Ser ciudadano veracruzano en pleno ejercicio de sus derechos, originario de la congregación o ranchería que corresponda o con residencia efectiva en su territorio, no menor de tres años anteriores al día de la elección;
- No ser ministro de algún culto religioso, a menos que se separe conforme a lo establecido en la Constitución Federal y en la Ley de la materia;
- No ser servidor público en ejercicio de autoridad, en los últimos sesenta días anteriores al día de la elección;
- No tener antecedentes penales por la comisión de delitos realizados con dolo, exceptuando aquellos en los que se hayan concedido los beneficios de conmutación o suspensión condicional de la sanción; y
- No ser representante de algún partido político, ante los órganos del Instituto Electoral Veracruzano.
- El Subagente Municipal propietario no podrá ser electo para el período inmediato siguiente, pero quien haya tenido el carácter de suplente, podrá ser electo para el periodo inmediato siguiente como propietario, siempre que no haya estado en funciones.
Junta Municipal Electoral
- La Junta Municipal Electoral deberá instalarse el día siguiente al de su designación y tendrá su domicilio legal en el inmueble que ocupa el Palacio Municipal, debiendo funcionar en días naturales y horas hábiles.
- La Junta Municipal Electoral, será el órgano responsable de la aplicación de los procedimientos de elección previstos en el artículo 172 y ejercerá las atribuciones que le otorgan los diversos 175 y 176, todos de la Ley Orgánica del Municipio Libre.
- La Junta Municipal Electoral determinará el número de casillas a instalarse, mediante criterios de proporcionalidad de los votantes; y la ubicación e integración de las mesas directivas de casilla, lo cual publicará en la Tabla de Avisos del Ayuntamiento y difundirá, a más tardar cinco días antes del día de la elección.
- La Junta Municipal Electoral resolverá los casos no previstos en la presente convocatoria, conforme a la Ley Orgánica del Municipio Libre y demás disposiciones relativas y aplicables.
Requisitos de candidatos
- Los interesados en contender como candidatos propietario y suplente, al cargo de Subagente Municipal, deberán solicitar por escrito su registro, a partir de la instalación de la Junta Municipal Electoral y hasta cinco días antes de la elección de que se trate, dicha solicitud deberá contener los siguientes datos:
- Nombre y apellidos,
- Edad,
- Lugar de nacimiento, vecindad y domicilio,
- Cargo para el cual se postula,
- Ocupación; y
- Folio, clave y año de registro de la credencial de elector.
Deberán acreditar, mediante documento idóneo, los requisitos señalados en los incisos b) al e) del apartado I.6 de esta convocatoria y acompañarán a su solicitud de registro la siguiente documentación:
- Original sólo para cotejo y copia simple del acta de nacimiento,
- Original sólo para cotejo y copia simple de la credencial de elector,
- Constancia de residencia efectiva, expedida por autoridad competente, y
- Dos fotografías tamaño infantil a color.
- La Junta Municipal Electoral recibirá las solicitudes de registro y dentro de las 24 horas siguientes al momento de su recepción, verificará el cumplimiento de los requisitos y en caso de observar alguna inconsistencia en la documentación presentada y/o advertir alguna omisión, lo notificará inmediatamente al aspirante para que pueda subsanar sus inconsistencias u omisiones, dentro de las siguientes 24 horas de hecha la notificación.
- El órgano electoral deberá notificar la procedencia o improcedencia de sus registros a los aspirantes a candidatos, publicando en la Tabla de Avisos del Ayuntamiento los acuerdos respectivos, dentro de los tres días siguientes al de la recepción de la solicitud de que se trate, fundando y motivando suficientemente las causas que determinen sus acuerdos.
- Procederá la sustitución de candidatos ante la Junta Municipal Electoral, a más tardar dentro de los tres días siguientes de publicada, en su caso, la procedencia del registro.
Representantes de los candidatos ante la Junta Municipal Electoral
- Los candidatos podrán acreditar representantes, elegidos por ellos mismos, ante la Junta Municipal Electoral, propietario y suplente, por escrito y presentando original para cotejo y fotocopia de la credencial de elector de cada uno de ellos.
- La acreditación de representantes de los candidatos, se realizará dentro de los cinco días siguientes a la publicación de procedencia del registro. Concluido dicho plazo, sólo se podrán realizar sustituciones de los representantes previamente acreditados.
- Los candidatos podrán acreditar representantes ante las Mesas Receptoras del Voto, propietario y suplente; por escrito y presentarán original para cotejo y fotocopia de la credencial de elector de cada uno de ellos.
Campañas de Proselitismo
- Los candidatos podrán iniciar su campaña de proselitismo, a partir de la publicación de procedencia de su registro, y concluirán tres días antes del día de la jornada electoral.
- En la realización de campañas proselitistas, se observarán las disposiciones relativas y aplicables al procedimiento de voto secreto, que señala el Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Jornada Electoral
Se sugiere que la aplicación de los procedimientos no sea posterior al último domingo del mes de marzo.
Aplicación del Procedimiento de Voto Secreto
- El procedimiento de Voto Secreto se llevará a cabo a partir de las ocho horas, en la fecha señalada, teniendo lugar la recepción de la votación en las Mesas Receptoras del Voto, cuya ubicación habrá determinado y publicado la Junta Municipal Electoral.
- Las Mesas Receptoras del Voto estarán integradas por un presidente, un secretario y un escrutador; y sus respectivos suplentes.
- La Junta Municipal Electoral hará llegar oportunamente a los Presidentes de las Mesas Receptoras del Voto, las Listas Nominales proporcionadas por el Instituto Electoral Veracruzano, solicitadas en términos de la fracción VIII del artículo 175 de la Ley Orgánica del Municipio Libre.
- En la recepción de la votación, así como el escrutinio y cómputo de la misma, se observarán los principios que rigen en materia electoral, aplicando por tanto las disposiciones del Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
- Concluido el cómputo respectivo, la Junta Municipal Electoral enviará el expediente al Ayuntamiento, adjuntando los recursos de inconformidad que se hubieren presentado, a más tardar el quinto día siguiente al de la conclusión de la elección, para que en Sesión de Cabildo haga la declaración de validez de la elección y expida las constancias de mayoría a favor de los candidatos que resultaren electos, o en su caso, lo remita al Tribunal Electoral del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
- La aplicación del procedimiento de Voto Secreto se llevará a cabo como a continuación se indica:
AGENCIA | SUB AGENCIA | ANTECEDENTES TIPOS DE ELECCIÓN |
CERRO DEL MESÓN | VOTO SECRETO | |
1 |
No. | EJIDO | FECHA | HORA | LUGAR |
1 | CERRO DEL MESÓN | 26 DE MARZO DE 2022 | INICIO 08:00 H. CONCLUSIÓN 18:00 H. | ESCUELA PRIMARIA “JOSEFA ORTIZ DE DOMÍNGUEZ” ENTRE LAS CALLES JESÚS KRAMSKY Y RICARDO RAMÍREZ |
Resultados de la elección
Impugnación de los Resultados de la Elección
- En contra de los resultados de la elección de que se trate, procede el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, que deberá presentarse por escrito ante el Órgano responsable que corresponda, dentro de los cuatro días siguientes a partir del momento en que concluya la elección o el cómputo respectivo.
- Una vez concluido el plazo para la presentación de impugnaciones, la Junta Municipal Electoral remitirá dentro de las 48 horas siguientes, las inconformidades recibidas junto con el expediente relativo, al Tribunal Electoral del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave para su resolución definitiva.
- Para el desahogo de las impugnaciones se estará en lo conducente, a lo dispuesto por el Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Conclusión del Proceso de Elección
- El Presidente Municipal tomará la protesta a los Agentes y Subagentes Municipales electos, en Sesión de Cabildo celebrada el día primero de Mayo de 2022.
- El Ayuntamiento enviará al Congreso del Estado o la Diputación Permanente, copia debidamente certificada, del Acta de Sesión de Cabildo, a que se refiere el apartado anterior, en la que deberá incluir un listado completo de los nombres de los ciudadanos que fungirán como Agentes y Subagentes Municipales en cada una de las congregaciones y rancherías pertenecientes a su territorio, para el periodo que fueron electos.
Dada en Sesión de Cabildo del H. Ayuntamiento de Poza Rica de Hidalgo, Veracruz de Ignacio de la Llave el día 25 de enero del dos mil veintidós.
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