De conformidad con lo dispuesto por los artículos 116 primer párrafo, 117, fracción III, 118 inciso B de la Ley Número 573 de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 14, 15 y 16 del Reglamento de la Ley Número 573 de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

CONSIDERANDO

Que el artículo 116 primer párrafo de la Ley Número 573 de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave (en adelante Ley) establece que los Sistemas Municipales de Protección Integral tendrán el carácter de autoridad de primer contacto y canal de vinculación con las instancias de protección y restitución de los derechos de niñas, niños y adolescentes.

Que el artículo 117, fracción III de las atribuciones de los Sistemas Municipales de Protección Integral de la Ley, señala la integración de los sectores público, social y privado en la definición e instrumentación de políticas para la protección de niñas, niños y adolescentes.

Que el artículo 118 en su inciso B del citado ordenamiento legal establece que el Sistema Municipal de Protección Integral estará conformado por tres representantes, en su caso, de la sociedad civil. Que, para efectos de lo previsto en el apartado B, el Sistema DIF Municipal (en adelante Sistema DIF Municipal) emitirá una convocatoria pública, que contendrá las etapas completas para el procedimiento de designación y los plazos correspondientes.

Que en artículo 16 del Reglamento de la Ley Número 573 de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave (en adelante Reglamento) señala que la elección de los tres representantes de la sociedad civil que se integrarán en los sistemas municipales de protección integral de niñas, niños y adolescentes se realizará, por las instancias municipales, conforme al procedimiento señalado en el reglamento, sobre la elección de los representantes de la sociedad civil, artículos 14 y 15.

Los representantes electos desempeñarán sus cargos con el carácter de honoríficos y no recibirán emolumento o contraprestación económica alguna por su desempeño como miembros del Sistema Municipal de Protección Integral.

CONVOCATORIA PARA LA ELECCIÓN DE TRES PERSONAS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL PARA SER INTEGRANTES DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO DE POZA RICA DE HIDALGO, VERACRUZ

BASES

PRIMERA. DEL OBJETO

El objeto primordial de la presente Convocatoria es establecer las bases para el proceso de elección de tres personas representantes de la sociedad civil, como integrantes del Sistema de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes del municipio de Poza Rica de Hidalgo, Veracruz, con un cargo de ocupación por un periodo de tres años.

SEGUNDA. DE LOS PARTICIPANTES

La presente Convocatoria está dirigida a Instituciones Académicas, Organizaciones de la Sociedad Civil y en su caso a quienes integran el Consejo Consultivo del Sistema Municipal de Protección Integral, para postular especialistas en la promoción y defensa de los derechos humanos y con experiencia relacionada al trabajo con niñas, niños y adolescentes.

TERCERA. DE LAS CANDIDATURAS

3.1. Requisitos:

En términos de lo establecido en el artículo 14 del Reglamento, las tres personas representantes de la sociedad civil que integrarán el Sistema Municipal de Protección Integral, durarán en su encargo tres años, sin posibilidad de reelección y deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Ser personas físicas.
  2. Tener más de treinta años cumplidos.
  3. Tener residencia permanente en el país.
  4. No haber sido condenado por la comisión de un delito doloso.
  5. Experiencia mínima de tres años comprobada en la defensa o promoción de los derechos humanos, preferentemente en derechos de las niñas, niños y adolescentes.
  6. No desempeñar cargo público de dirección en algún partido u organización política por lo menos un año antes de su postulación.
3.2. Del perfil de las personas candidatas

Las personas consideradas como candidatas para ser representantes de la sociedad civil en el Sistema Municipal de Protección Integral deberán contar con estudios mínimos de nivel licenciatura en alguna de las siguientes áreas: Pedagogía, Educación, Gestión Cultural, Psicología, Etnología, Antropología Social, Derecho, Sociología, Comunicación, Derechos Humanos o, en su caso, áreas relacionadas en derechos humanos.

3.3. De la documentación:
A. La propuesta de postulación

Las propuestas de las instituciones académicas, organizaciones de la sociedad civil y en su caso del Consejo Consultivo del Sistema Municipal de Protección Integral que presenten candidaturas deben ser formuladas por escrito, en un solo documento, dirigido a la persona titular del Sistema Municipal DIF, en no más de tres cuartillas y en los siguientes términos:

  1. Deberán presentarse de manera individual por persona postulada.
  2. Descripción de la organización postulante.
  3. Nombre completo de la persona postulada como candidata.
  4. Exposición de motivos por los cuales se realiza la postulación de la persona candidata para ser integrantes del Sistema Municipal de Protección Integral.
  5. Contar con la firma autógrafa de la persona que suscribe en representación de la institución u organización de la sociedad civil que postula o en su caso como integrante del Consejo Consultivo del Sistema Municipal de Protección Integral.
B. Los anexos

A la propuesta deberá anexarse la siguiente documentación:

  1. Currículum Vítae de la persona candidata, con firma autógrafa en cada una de sus hojas de no más de tres cuartillas.
  2. Carta con firma autógrafa de la persona candidata, en la que manifieste bajo protesta de decir verdad que tiene residencia permanente en el país, que señale su domicilio, teléfono y correo electrónico.
  3. Copia simple de la identificación oficial vigente (pasaporte, credencial para votar o cédula profesional) con la leyenda «este documento es copia fiel de su original» y firma autógrafa.

CUARTA. DE LA RECEPCIÓN DE PROPUESTAS

4.1 Lugar y plazo para la presentación de documentación:

Adicionalmente a la publicación en la Gaceta Oficial del Estado, la presente convocatoria será publicada en la página web del H. Ayuntamiento de Poza Rica de Hidalgo, y en las cuentas de redes sociales del H. Ayuntamiento:

y estará disponible para su consulta hasta el día establecido como límite para la recepción de las candidaturas.

Las propuestas se recibirán de manera física o electrónica, con base en lo siguiente:

A. De manera física:

  1. En las oficinas del Sistema DIF Municipal, que se encuentran ubicadas en: Avenida Juárez s/n, colonia Tajín.
  2. Los documentos señalados en el numeral 3.3 deben ser entregados en sobre cerrado, dirigido a la Psic. Anarely Aguirre Rivera, Directora del Sistema DIF Municipal, y con remitente de la institución u organización postulante.

Se deberá incluir toda la documentación en formato PDF en un CD o USB de uso exclusivo para este fin.

B. De manera electrónica:

  1. En la dirección de correo electrónico: dirección.dif@gobiernodepozarica.com con asunto: «Envío de candidatura como representante de sociedad civil en el SIPINNA Municipal de Poza Rica de Hidalgo Veracruz, por parte de la institución u organización que lo postula.
  2. La documentación señalada en el numeral 3.3 deberá adjuntarse al correo exclusivamente en formato PDF en el orden indicado en el mismo numeral.
  3. Para la validez del envío de las propuestas remitidas vía electrónica se deberá contar con la respuesta del Sistema DIF Municipal en la que acuse la recepción, la cual será emitida en las siguientes 24 hrs. hábiles. En ningún caso se otorgarán prórrogas.
4.2. Plazo y horarios límite para la recepción de las candidaturas

Las propuestas deben ser presentadas a partir de la fecha de publicación de la presente convocatoria en la Gaceta Oficial del Estado, contando con un término de 30 días naturales para su recepción. De manera física de lunes a viernes, en un horario de 08:00 a 15:00 horas o de manera electrónica hasta las 23:59 horas de la fecha límite.

QUINTA. DE LOS CRITERIOS Y EL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN

La selección de tres personas representantes de la sociedad civil que formarán parte integrante del Sistema Municipal de Protección Integral, además de lo previsto en la normativa aplicable, se realizará conforme a lo siguiente:

5.1. Etapas

El procedimiento consta de dos etapas consecutivas que respaldarán la selección de las tres personas representantes de la sociedad civil que formarán parte integrante del Sistema Municipal de Protección Integral, conforme a lo siguiente:

A. Etapa de Verificación

Cerrado el registro de aspirantes, dentro de los diez días hábiles siguientes, el Sistema DIF Municipal, verificará que cumplan con los requisitos señalados en la Ley, su Reglamento y la presente convocatoria, integrando un expediente personal. La lista y documentación será entregada a la Secretaría Ejecutiva del Sistema Municipal de Protección Integral, para que ésta a su vez las ponga a consideración de los integrantes del Sistema Municipal de Protección Integral señalados en el artículo 118 de la Ley. Las candidaturas que no hayan sido recibidas en los términos señaladas en la presente convocatoria serán descartadas.

B. Etapa de elección por parte de las personas integrantes del Sistema Municipal de Protección Integral

Una vez concluidas la etapa de verificación, en cumplimiento con lo establecido en el artículo 15, fracción V del Reglamento la elección de los tres representantes de la sociedad civil, se realizará en sesión extraordinaria, por mayoría de votos de los integrantes del Sistema Municipal de Protección Integral, debiéndose considerar una representación plural y diversa de la sociedad civil, de tal forma que sean distintos especialistas en temas diversos relacionadas con los derechos de las niñas, niños y adolescentes. Asimismo, se respetará el principio de equidad de género.

Concluido el procedimiento referido en los párrafos anteriores, la Secretaría Ejecutiva, dentro de los diez días hábiles siguientes a fecha de la elección realizada por las personas integrantes del Sistema Municipal de Protección Integral, notificará a las personas elegidas como representantes de la sociedad civil, solicitando que manifiesten, por escrito a la Secretaría Ejecutiva, su aceptación del cargo honorífico para formar parte del Sistema Municipal de Protección Integral como representante de la Sociedad Civil. Dicha aceptación deberá hacerse dentro de los cinco días hábiles posteriores a la notificación realizada por la Secretaría Ejecutiva del Sistema Municipal de Protección Integral, en caso de no realizarse dentro de dicho plazo, se entenderá que la persona rechazó formar parte como integrante del Sistema Municipal de Protección Integral en calidad de representante de la sociedad civil. En caso de que la persona seleccionada decida no aceptar el cargo, la Secretaría Ejecutiva enviará a las personas integrantes del Sistema Municipal de Protección Integral otra propuesta, en los términos que determine la propia Secretaría Ejecutiva.

SEXTA. DE LOS SUPUESTOS PARA LA EMISIÓN DE NUEVA CONVOCATORIA

En caso de que no se presentaran suficientes propuestas o que las presentadas no cumplan con los requisitos establecidos en el Reglamento y en la presente convocatoria, el Sistema DIF Municipal emitirá una nueva convocatoria hasta obtener a los aspirantes necesarios para presentar a las personas integrantes del Sistema Municipal de Protección Integral.

SÉPTIMA. DE LOS RESULTADOS

Los resultados de la elección se darán a conocer en la página web y redes sociales:

y a los correos electrónicos que determinen los aspirantes en la carta que hace referencia el numeral 3.3 inciso B, fracción II de la presente convocatoria.

OCTAVA. DE LOS SUPUESTOS DE ANULACIÓN

En caso que se descubriera de forma superveniente que cualquiera de las tres personas como representantes de la sociedad civil que formarán parte del Sistema Municipal de Protección Integral, aportó datos falsos o que no cumple con los requisitos establecidos en el Reglamento o en la presente convocatoria, la Secretaría Ejecutiva debe anular la elección de dicha persona o personas, en términos de la normativa aplicable y presentar otra candidatura a quienes integran el Sistema Municipal de Protección Integral para su elección correspondiente.

NOVENA. TRANSPARENCIA

Los datos personales recabados en el marco de la presente convocatoria deberán ser resguardados en términos de la legislación en materia de transparencia, protección de datos personales y acceso a la información pública.

DÉCIMA. INTERPRETACIÓN

La interpretación de la presente convocatoria corresponde al Sistema DIF Municipal y a la Secretaría Ejecutiva del Sistema Municipal de Protección Integral, así como la resolución de cualquier asunto no previsto en esta convocatoria.

Poza Rica de Hidalgo, Veracruz, a 19 de abril del 2022.

Psic. Anarely Aguirre Rivera

Directora del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia de Poza Rica de Hidalgo, Veracruz
Rúbrica.


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