En armonía del Código Hacendario del estado Veracruz y por acuerdo unánime de cabildo a través de la décima novena sesión ordinaria de cabildo de fecha 05 de octubre se otorgarán descuentos y exenciones de pagos a los familiares de las personas desaparecidas en panteones, registro civil y pagos de predial.
Bajo las siguientes reglas de operación:
Panteones
- Acreditar la calidad de víctima indirecta de personas desaparecidas con la cédula expedida por la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención Integral a Víctimas y presentar además una constancia que la misma comisión deberá expedir dirigida al Ayuntamiento. Dicha constancia deberá contener el tipo de delito, el nombre de la víctima directa y el nombre de la víctima indirecta.
- Oficio de autorización de la regiduría comisionada en panteones para posteriormente pasar a la dirección de ejecución fiscal quien elaborara el convenio.
- Se condonará única y exclusivamente los siguientes servicios para la inhumación de la víctima directa y una única víctima indirecta.
Para fosa de tierra:
- Inscripción de acta de defunción (monto en UMAS).
- Permiso de inhumación temporal (monto en UMAS).
- Exento de pago de cuotas de mantenimiento por los primeros 7 años.
Para la primera gaveta se condonará el pago de:
- Inscripción de acta de defunción (monto en UMAS).
- Permiso de inhumación temporal (monto en UMAS).
- Trabajo de inhumación (monto en UMAS).
- Exento de pago de cuotas de mantenimiento por los primeros 7 años.
Así como también el descuento del 20% en una gaveta (monto en UMAS).
Se harán efectivos en el Panteón San Lucas, 20 espacios para el servicio de inhumación de víctimas directas, mismos que estarán apartados para este supuesto durante 7 años.
En caso de cambio de régimen de temporal a perpetuidad, se perderá el exento de pago de cuotas de mantenimiento.
Registro Civil
- El deudo que solicite la condonación de expedición de copias certificadas de nacimiento de víctima de desaparición forzada, deberá presentar ante la Oficialía de Registro Civil para tal efecto:
- Acreditar la calidad de la víctima indirecta de personas desaparecidas con la cédula expedida por la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención Integral a Víctimas y presentar además una constancia que la misma comisión deberá expedir dirigida al Ayuntamiento. Dicha constancia deberá contener el tipo de delito, el nombre de la víctima directa y el nombre de la víctima indirecta.
- La expedición de copias de Actas de Nacimiento o Actas de adopción, serán impresas en hojas de opalina debidamente certificadas por el Oficial Encargado del Registro Civil de esta ciudad que a la postre se comenta tienen el mismo valor legal que las de formatos valorados.
Tesorería
- Acreditar la calidad de víctima indirecta de personas desaparecidas con la cédula expedida por la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención Integral a Víctimas y presentar además una constancia que la misma comisión deberá expedir dirigida al Ayuntamiento. Dicha constancia deberá contener el tipo de delito, el nombre de la víctima directa y el nombre de la víctima indirecta.
- El descuento se efectuará a partir de la fecha del registro de la desaparición de la víctima ante la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención Integral a Víctimas.
- Para obtener el beneficio del descuento, se deberá encontrar al corriente en el pago del predial antes de la fecha de desaparición o en caso contrario ponerse en corriente en el pago hasta esa fecha, para poder gozar del descuento.
- Se efectuará el descuento solamente a un inmueble, el cual deberá ser la casa habitación de la víctima directa, que la víctima indirecta acredite el supuesto señalado en el inciso a.
- Para poder disfrutar el descuento, se deberá realizar el pago del impuesto predial durante los meses de enero o febrero del ejercicio que corresponda.
- El valor catastral de la casa habitación no deberá exceder de 6,577.667 UMAS.
- El beneficio que se otorga será del 50% de descuento del importe del impuesto predial y recargos, y el 50% de descuento en multas, estas últimas para el caso de que exista rezago en el pago de predial antes de la desaparición de la víctima.
- El beneficio se otorgará únicamente a una sola persona, a quien cumpla los requisitos señalados en el inciso a.
Puede descargar la convocatoria dando clic aquí. Descargar