El H. Ayuntamiento Constitucional de Poza Rica de Hidalgo, Ver., con fundamento en lo dispuesto en el artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 12, fracciones XXVIII y XXXVIII de la Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación en el Estado de Veracruz, artículo 35 fracción XLVIII de la Ley Orgánica del Municipio Libre y artículos 16, 19, 20, 27 y 28 del Reglamento para Prevenir y Eliminar la Discriminación en el Municipio de Poza Rica de Hidalgo, Veracruz.

CONSIDERANDO

  1. Que el Ayuntamiento es responsable de promover la participación de la ciudadanía para el desarrollo comunitario en el Municipio;
  2. Que todas las autoridades en el ámbito de sus competencias están obligadas a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos;
  3. Que el Consejo Municipal de Diversidad Sexual es un órgano auxiliar de carácter consultivo, honorífico, de participación ciudadana y coordinación institucional de la Administración Pública Municipal, cuyo objeto será coadyuvar en el diseño, seguimiento y evaluación de estrategias, políticas y acciones institucionales encaminadas a prevenir la discriminación y garantizar la igualdad de derechos de las personas de la comunidad LGBTIQA+ en el municipio de Poza Rica de Hidalgo, Veracruz, sin que su actuación sustituya, limite o invada las atribuciones constitucionales, legales o reglamentarias de las autoridades municipales. Sus opiniones, recomendaciones y propuestas tendrán carácter consultivo y no vinculante.

EL H: AYUNTAMIENTO DE POZA RICA DE HIDALGO, VERACRUZ
CONVOCA:

A la población de la diversidad sexual, a las personas que integran organizaciones sociales y de los sectores público y privado del territorio municipal, a participar para formar parte del Consejo Municipal de Diversidad Sexual de Poza Rica de Hidalgo, Ver., sujetándose a las siguientes:

B A S E S

PRIMERA. Las personas aspirantes deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Tener su domicilio dentro de los límites territoriales del Municipio y comprobar residencia efectiva en el territorio municipal.
  2. No desempeñar empleo, cargo o comisión remunerada en la Administración Pública Municipal.
  3. No tener lazo de parentesco consanguíneo, afinidad o civil con el personal público de la Administración Municipal.
  4. No ejercer el ministerio de algún culto religioso.
  5. No desempeñarse en la dirigencia de algún partido u organización política.
  6. Tener conocimientos y trayectoria en materia de derechos humanos, inclusión, igualdad o diversidad sexual.
  7. Los demás requerimientos que el Ayuntamiento determine para contribuir al desarrollo del Municipio.

SEGUNDA. La Dirección de Derechos Humanos e Inclusión recibirá las postulaciones de las personas aspirantes, las cuales deberán estar acompañadas de los siguientes documentos:

  1. Currículum que contenga nombre, fecha y lugar de nacimiento, domicilio, teléfonos y correo electrónico. Asimismo, de manera estrictamente voluntaria, la persona aspirante podrá manifestar si se autoidentifica como integrante de la población LGBTIQA+, únicamente para fines estadísticos, de representación y fortalecimiento de la participación ciudadana.
  2. Copia simple de comprobante de domicilio oficial (Luz o Agua) Con una vigencia no mayor a tres meses;
  3. Documento que contenga evidencia de la experiencia referente a actividades relacionadas con la materia de diversidad sexual o derechos humanos;
  4. Exposición de motivos donde señale las razones de su postulación para integrar este órgano de participación ciudadana en caso de ser escrito, se solicita un máximo de dos cuartillas y, si se presentase en formato de audio o vídeo, considerar un máximo de 4 minutos).

TERCERA. De conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 72 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Veracruz de Ignacio del Llave, los documentos e información personal serán tratados con el carácter de confidenciales, el resto de la información tendrán el carácter público.

CUARTA. Para efecto de dar cumplimiento a lo establecido en la Base Segunda de esta convocatoria, las personas aspirantes a formar parte del Consejo Municipal de Diversidad Sexual, podrán entregar sus documentos del 24 al 26 de junio del presente año en las oficinas de la Dirección de Derechos Humanos e Inclusión, ubicadas en Josefa Ortiz de Domínguez S/N, colonia Obras Sociales, C.P. 93240, teléfono 782 82 63400 ext. 141, correo electrónico dir.derechoshumanos@poza-rica.gob.mx en horario de 9:00 a 14:00 horas de Lunes a Viernes.

Los documentos deberán entregarse personalmente, en forma escrita o en versión electrónica (USB), en sobre cerrado, rotulado y con el nombre completo de la persona aspirante.

QUINTA. Concluido el periodo de recepción de documentos, el Comité Evaluador será responsable de la selección e integración de los expedientes individuales.

La falta de alguno de los documentos requeridos se dictaminará por el Comité Evaluador. En cualquier momento, se reserva el derecho de solicitar documentos adicionales para comprobar los datos.

SEXTA. Etapas de selección y designación de integrantes.

  • Primera etapa: Consiste en la evaluación documental y curricular, para determinar el cumplimiento de los requisitos solicitados en la convocatoria e identificar a los mejores perfiles para integrarse a este Consejo. Esta etapa será evaluada por parte del Comité Evaluador que estará conformado de la siguiente manera:
    • La Presidencia Municipal
    • La Dirección de Derechos Humanos e Inclusión

El Comité Evaluador, será responsable de seleccionar hasta 10 propuestas para integrar el Consejo, considerando en todo momento la paridad de género.

El Comité Evaluador utilizará como criterios de evaluación el análisis de la trayectoria, de la experiencia y del ensayo de exposición de motivos.

Esta etapa comprenderá un periodo del 27 al 28 de junio de 2026.

  • Segunda etapa: Consiste en la publicación de los nombres de las personas seleccionadas para integrar el consejo a través de los medios oficiales con los que cuente el Ayuntamiento, siendo éstos publicados el 29 de junio de 2026.

El resultado y determinación del Comité Evaluador será inapelable y se notificará a aquellas personas que resultaron seleccionadas como personas integrantes del Consejo.

La toma de protesta de las personas integrantes se realizará en el marco del día internacional del orgullo LGBTQA+ el día 30 de junio de la presente anualidad.

SEPTIMA. A efecto de garantizar la atención y resolución de dudas que las personas aspirantes formulen con relación a esta convocatoria, se ha implementado el correo electrónico: dir.derechoshumanos@poza-rica.gob.mx, teléfonos 782 82 63400 ext 141 en horario de 9:00 a 14:00 horas de lunes a viernes de la Dirección de Derechos Humanos e Inclusión.

OCTAVA. Todos los supuestos no previstos en la presente convocatoria serán resueltos por el Comité Evaluador, responsable del proceso de selección de las personas Integrantes del Consejo Municipal de Diversidad Sexual.

Poza Rica de Hidalgo, Ver., a 24 de junio del 2026